Estos fueron confirmados por el Gobierno mediante el Decreto 652/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
De esa manera, el director de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Dominguez, confirmó cuáles serán dichas modificaciones:
- Se definió el concepto de “personal de pozo” bajo la Ley N° 27.743, excluyendo al personal administrativo y directivo.
- Quedó reglamentada la deducción del 10% de alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos. De esa manera, la AFIP podrá solicitar los contratos debidamente registrados con efecto para el Período Fiscal 2023 en adelante.
- Se modificó la denominación en el Decreto Reglamentación a “Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en Relación de Dependencia y Otros” en línea con la Ley.
- La actualización del 1 de enero de 2025 se basará en la inflación de septiembre a diciembre 2024. Esto se debe a que el paquete fiscal hay una actualización para 2024 excepcional que se realizará teniendo en cuenta la inflación de junio a agosto de 2024.
- Los restantes contribuyentes, incluido los autónomos, deberán considerar los montos de las deducciones y tramos actualizados el 1 de julio de cada año en su declaración jurada anual.
- Se devolverá lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, y será mediante la liquidación final o anual según corresponda.
- En el caso de la actualización del 1 de enero se basará en la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior, y para la 1 de julio, la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior.
- Quedó reglamentada la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto con efecto a partir del 1 de enero y del 1 de julio de cada año.
- Se deberá incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo y que será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y cómo deberá ser aplicado por el agente de retención.






